Daniela y yo hemos estado casados durante quince años y llevamos dos separados legalmente. Tenemos dos hijos en común: un niño de doce años y una niña de siete años. Siempre hemos intentado, a pesar de nuestro divorcio, llevarnos lo mejor posible por el bienestar de nuestros hijos. Hasta ahora, quien tenía la guarda y custodia exclusiva era mi ex mujer, pero al haber sido ésta trasladada por cuestiones laborales a unos cuantos kilómetros de donde están escolarizados los niños y de donde vivo yo, hemos acordado que para no afectar más de lo necesario a nuestros hijos, y después de que Arturo (el mayor) llevara un tiempo pidiéndome pasar más tiempo en mi casa, pedir la custodia compartida. Por otra parte, al haber sido mi mujer ascendido en su trabajo, lo cual se ha traducido por una subida de sueldo, voy a pedir por todas esas razones la revisión de la pensión de alimentos que le llevaba pagando para nuestro hijos desde nuestra separación.
Para ello, he contratado los servicios del bufete Durán & Durán Abogados para que el cálculo de esta pensión sea lo más justa teniendo en cuenta el cambio de situación de todas las partes. Mi ex esposa hasta ahora parece estar de acuerdo con ello, pues para nosotros siempre ha prevalecido ante todo el bienestar de nuestros hijos, como lo he dicho anteriormente. Muchas personas se extrañan de nuestra buena y cordial relación. Sin embargo, a nosotros nos parece normal: somos dos personas adultas con conocimiento que antes de separarse fueron marido y mujer y anteriormente buenísimos amigos… Las rencillas e historias pasadas forman parte del pasado, y por ello de un tiempo pretérito irremediablemente sin futuro.
¿Cambia algo si la custodia es compartida? ¿Debo pagar la pensión alimenticia?
Muchas personas se preguntan a la hora de pedir la custodia compartida, si deberán o no seguir pagando por ello una pensión de alimentos por sus hijos. A ver… Obviamente, no porque se tenga una guarda y custodia compartida se deba impedir que se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos. Sobre todo, en los casos en que haya un importante desequilibrio y diferencia entre los ingresos de los dos progenitores. Este es nuestro caso por ejemplo en la actualidad. Pues, Daniela cobra desde su ascenso laboral unos 2000 € al mes más que antes, lo que supone que gana ahora más que yo. Con lo cual, si yo tuviera que seguir pagando lo que hasta ahora le he pasado cada mes por nuestros hijos, ello conllevaría un grave desequilibrio económico para mí y en la vida de mis hijos, puesto que el estilo de vida de mi ex mujer y el mío serían distintos. Aunque, también es verdad que lo que hemos antepuesto los dos al tema económico, han sido siempre los valores de respeto ante cualquier otro. Aun así, con el abogado experto en pensión de alimentos del estudio Durán & Durán, al percibir mayores ingresos mi ex mujer, hemos solicitado que se compartieran los gastos alimenticios de nuestros hijos.
Ello me parece lógico, puesto que cuando existe un desnivel económico entre ambos progenitores, por el interés de los hijos es necesario y perfectamente normal compartir los gastos de alimentos ya que no sería normal consentir que los hijos llevaran un nivel de vida diferente según estén con uno y otro de los progenitores. En el caso de que no se estableciera dicha pensión, ello provocaría consecuencias perjudiciales para los hijos y eso es lo que Daniela y yo siempre hemos intentado evitar y así espero seguiremos haciéndolo. En fin, todo ello para subrayar que en Durán y Durán Abogados, se han comprometido en ayudarme de la mejor manera posible, en ayudarnos debería más bien decir, para resolver el tema de la pensión de alimentos y el de los gastos compartidos. Para ello, han puesto a mi disposición al mejor abogado experto de la firma y por si hiciera falta –lo cual no será necesario– disponen asimismo de un equipo de más de setenta personas para asistirme en el seguimiento del correcto uso de cualquier detalle inherente a este proceso. Estoy convencido de que tomarán la decisión la más justa para todos. ¡Son los mejores!