El Certificado de Eficiencia Energética otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética. Este certificado se puede incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio, es decir, casas y pisos. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado en sí mismo.
Cuestiones que deberíamos conocer:
- Certifica la identificación del edificio o una parte del mismo.
- El Certificado de Eficiencia Energética recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un edificio.
- Se otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía que tienen lugar en el edificio.
- Este documento tiene que ser redactado y firmado por un técnico oficial.
- El Real Decreto 235/2013 establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de todos los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.
- El Certificado de Eficiencia Energética deben tenerlo todos los edificios de nueva construcción, así como todos los edificios o partes de edificios que estén en venta o alquiler. Asimismo, deberían poseerlo los edificios o partes de ellos en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil total de 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por público.
- Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico no tienen la necesidad de proteger este tipo de certificado.
- Están exentos de tener este certificado los edificios o partes de ellos destinados a actividades religiosas o de culto, construcciones provisionales con un uso previsto menor a 2 años. Tampoco los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Asimismo, están exentos los edificios o parte de edificios, aislados, con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados y los edificios que se compren para una reforma importante o demolición.
- Una vez realizada la inspección del inmueble, y acabado y rellenado el certificado energético por los técnicos especialistas se emite la etiqueta energética, que es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético.
- A través de un código de color se clasifican los inmuebles según una escala energética que tiene siete escalones y va desde la A (inmueble más eficiente y de color verde) a la G (inmueble menos eficiente y caracterizado por el color rojo).
En Certificados Energéticos Barcelona elaboran Certificados Energéticos desde 65 euros más IVA para todo tipo de inmuebles en la capital catalana. Todos sus servicios de Certificación Energética en Barcelona incluyen: visita al inmueble para la recogida de datos; cálculo de la calificación energética con programas informáticos homologado; elaboración de informe energético; solicitud de etiqueta energética al organismo responsable, en este caso del Instituto Catalán de Energía (ICAEN); y envío por correo electrónico de informe y etiqueta energética.